domingo, 13 de septiembre de 2009

Participación ciudadana

Las acciones y políticas públicas, así como la ley de aguas, deben garantizar la existencia de mecanismos, condiciones y estrategias de participación vinculante en la planificación, control y gestión integral e integrada del agua que involucren a los consumidores, usuarios, trabajadores de empresas de agua potable, gobiernos comunitarios territoriales, pueblos y nacionalidades ancestrales, así como a las juntas comunitarias de riego y agua potable. En ese ámbito, se priorizará la participación asociativa y se garantizará la representatividad a nivel de instancias como los órganos de decisión nacional y locales de la autoridad única del agua, instituciones sectoriales de usos del agua, empresas publicas de agua potable, y toda aquella relativa al agua. Para facilitar y garantizar la participación, el Estado debe implementar, como política pública, el efectivo fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de las organizaciones sociales y populares, incluidas las que se orientan a la vigilancia y control social, así como a la mediación y resolución alternativa de conflictos.
Instrumentos de Participación Publica
La participación es un elemento esencial de toda sociedad democrática esto de ningún modo conspira contra la teoría de la represtación1 , sino que es consustancial y permite a la sociedad poder participar del poder publico de esta manera crear una democracia participativa.
La participación publica trasforma de tal manera el sistema democrático que permite una relación mas fluida entre los gobernantes y el pueblo (sociedad) que no solo se circunscribe a la emisión del sufragio cada dos o cuatro años, también permite que el pueblo ejerza sus derechos como también, sus opiniones acerca de temas que nos involucran a todos, mas directamente a través de estos canales de participación.
Históricamente se entendía que la participación era la emisión del voto para elegir los candidatos que cumplirán con los cargos políticos del estado nacional, provincial y municipal como los representantes en el senado, legislaturas y concejos deliberantes, pero en la actualidad se puede contar con varios elementos que están a la mano de todos los ciudadano y pueden ser ejercido en cualquier momento.
En lo que respeta a lo ambiental podemos encontrar la participación en instrumentos internacionales como la Declaración de Rió de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 el cual indica que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda”, también en la Agenda 21 se señala que “ uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible es la amplia participación de la opinión publica en la adopción de decisiones”.
En los sectores populares de bajos recursos poseen varios problemas que son comunes, desde hace tiempo se esta organizando entre los vecinos de un barrio o sector para así poder tener una resolución a estos problemas, las protesta, las movilizaciones y los corte de arterias viales principales fueron y son los dispositivos utilizados para poder llamar la atención de los funcionarios de turno para que estos puedan solucionar sus problemas o cambiar una decisión tomada unilateralmente, por ellos, en función de su cargo, pero tanto el estado como la sociedad debe tender a cambiar estos hábitos por una intervención mas directa y conveniente para buscar una solución como es la utilización de estos instrumentos de participación.
Dentro de todos los dispositivos puestos de manifiesto para la participación ciudadana se ara mención a los que más trascendencia tienen.
Audiencia Publica
Consulta Popular
Plebiscito o Referéndum.
Amicus Curiae
Iniciativa Popular
Revocatoria de Mandato
Audiencia Publica
La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.2
Consulta Popular
El Art. 40 de la Constitución Nacional establece otra forma de participación semi directa denominada Consulta Popular que contempla dos modalidades:
Consulta popular vinculante: (conocida también como referéndum) El Congreso Nacional, a iniciativa de la Cámara de Diputados, somete a consulta popular vinculante un proyecto de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. El voto afirmativo del proyecto por el electorado lo convierte en ley y su promulgación es automática.
Consulta Popular no vinculante: entendida como la facultad que posee el Congreso o el Presidente de la Nación de consultar al pueblo sobre un acto político determinado. En la ley de convocatoria la Cámara de Diputados debe actuar como cámara de origen. En este caso, el voto de la ciudadanía no es obligatorio. El carácter no vinculante significa que la voluntad mayoritaria del cuerpo electoral es una manifestación de opinión y no obliga jurídicamente a los órganos de Estado.
Plebiscito o Referéndum
El Referéndum o Plebiscito es el instrumento mediante el cual un órgano representativo somete a la aprobación y opinión del electorado, una norma o materia determinada. En doctrina constitucional se utiliza el término plebiscito o referéndum en un sentido a veces igual a veces diferente.3 Según Nogueira, plebiscito o referéndum son dos términos que expresan un mismo concepto, ambos términos manifiestan las resoluciones adoptadas, directamente por el cuerpo político de la sociedad y opuestas a las resoluciones de los poderes legislativos, en la perspectiva de las democracias semidirectas. La institución del referéndum ha sido clasificada de diversas maneras por los autores, siendo la más utilizada la que los divide atendiendo a: la materia o contenido, el referéndum puede ser constitucional, legislativo o relativos a decisiones políticas no formalizadas todavía en textos de esa naturaleza; al tiempo en que se efectúa, preventivo o sucesivo (es el más común, sigue cronológicamente al acto estatal para conferirle o quitarle eficacia); a sus efectos o eficacia jurídica, constitutivo o abrogativo; a su fundamento jurídico o convocatoria, obligatorio (cuando la Constitución lo disponga necesario para la formulación de algunas normas jurídicas) o facultativo y por último, según si contempla o no alternativas, puede ser de ratificación, de opción o de arbitraje.
Algunos autores creen que el referéndum y el pesbicito son instrumento diferentes la misma radica en que en el plebiscito se consulta al pueblo sobre un tema determinado y de gran interés social antes de tomar una decisión final y en el referéndum la consulta es posterior a un acto de naturaleza constitucional , legislativo o administrativo y sirve precisamente para ratificarlo o revocarlo4.
Amicus Curiae
La figura "Amicus Curiae" (que literalmente significa amigos del tribunal) consiste en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial —pero con un justificado interés en la resolución final del litigio—, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
El Amicus Curiae es una institución que posibilita a las personas o grupos de personas la comunicación con el juez de manera transparente. Esta comunicación que posibilitan los escritos de los amicus eleva el nivel de discusión abriendo el debate de la temática en litigio, que ciertamente deberá tener la posibilidad real de impactar en el interés público.
El “amicus curiae” permite la intervención de personas o de ONGs en causas en donde se encuentre comprometido el interés público o con una trascendencia social que supera las particularidades del caso. La presentación de un escrito de amicus curiae no inviste de calidad de parte a quien lo presenta, y la opinión vertida en el amicus no produce efecto vinculante para el tribunal. La razón teleológica de esta figura procesal es asistir al tribunal proporcionándole una opinión fundada o una información relevante sobre alguna cuestión jurídica que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo5.
Iniciativa Popular
Además de las formas semi directas de democracia, la reforma constitucional del 94 incorpora en su articulo 39 “ el derecho de los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante la Cámara de diputados.
Este instrumento permite a cualquier ciudadano hacer y presentar proyectos de ley para lo cual se debe tener en cuenta lo que exige la ley 27.747 de Iniciativa Popular, las cuales son:
La presentación de la iniciativa requiere de la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral de la última elección para diputados, y a través de las mismas deberán estar representados por lo menos 6 distritos electorales (4%) de lo anterior resulta que se requerirían de 332.000 firmas en los casos en que se trata de una iniciativa nacional. El número puede llegar a ser inferior cuando el objeto de la iniciativa sea de alcance regional, en cuyo caso sólo se tendrán en cuenta a las provincias que integran dicha región.
La justicia electoral nacional estará encargada de verificar la autenticidad de las firmas, en un muestreo no menor al 0,5 de las firmas y el proyecto será desestimado en caso que se compruebe la falsedad de por lo menos 5% de las firmas.
Se exige también que la iniciativa sea presentada por escrito y redactada en forma de ley, en términos claros.
Los promotores deberán indicar su nombre y domicilio y dejar constancia de los gastos que insumirá la iniciativa y el origen de los fondos destinados a hacer frente a los mismos.
Se les da a los promotores la posibilidad de participar en las reuniones de comisión con voz de acuerdo con la reglamentación que fijen las mismas.
La ley impone al Congreso un plazo de doce meses para que el mismo se aboque a su tratamiento. No indica cuál será la sanción en caso que el Congreso no cumpla con el plazo.
Salvo en este último punto, las modalidades asumidas por la ley de Iniciativa Popular tienden, más bien, a tornar la presentación de una Iniciativa Popular dificultosa y onerosa, requiriendo de conocimiento técnico y de un grado de información no siempre de fácil acceso. Elementos que, considerados en conjunto con el tiempo excesivamente prolongado que fue establecido para su consideración por parte del Congreso, en definitiva, tenderán a desestimular la presentación de Iniciativas Populares.
Revocatoria de Mandato
La revocatoria de mandato es un proceso constitucional por intermedio del cual se destituye a funcionarios electos por decisión ciudadana expresada mediante sufragio, lo que significa que parte del electorado puede promover la destitución de un funcionario y como resultado de esta iniciativa se someterá a la totalidad del cuerpo electoral la decisión a tomar sobre la permanecía o no del funcionario.
En la constitución de la provincia de Córdoba se encuentra este instituto de democracia semidirecta en el articulo 183 inc. 4 , en el caso de la ciudad de Córdoba en su carta orgánica se encuentra regulado en el articulo 146.
Se debe cumplir con los requisitos de tener el 10% del padrón electoral para pedir la destitución de el o los funcionarios, no podrán revocarse trascurrido un año de el desempeño de su mandato ni tampoco nueve meses antes de la finalización del mismo.
La solicitud de Revocatoria deberá presentarse en la Junta Electoral Municipal para que se revisen sus fundamentos y el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley y la misma procede a la convocatoria de elecciones , se convoca a todo el cuerpo electoral para que se pronuncie sobre la destitución que se ha promovido, se debe votar por si o no y el voto es obligatorio. Las autoridades reemplazadas serán sustituidas por como indica la Carta Orgánica Municipal.
Corolario
Estos son algunos instrumentos de la democracia semidirecta que tiene como objetivo que el pueblo pueda manifestar sus opinión y hacerla valer, es tarea del estado que estas herramientas sean conocidas por todos los ciudadanos y también, llegado el caso ,utilizadas por ellos con el objetivo del bien común y en la construcción de una nueva demogracia mas participativa tratando de mejorar el estado y sus instituciones.
Los sectores vulnerables o desprotegidos son los que mas necesitarían estas herramientas , en la practica ellos desconocen estos mecanismos de participación semidirecta por lo que, toman medidas drásticas como cortes de rutas, movilizaciones, escarches ya que son los que tienen a mano y les traen resultados a los problemas planteados, el estado debe hacer una educación de estos instrumentos para que de esta manera cambiar y mejorar el país.
BIBLIOGRAFIA
. Dr. Jose M. Belisle. “Acerca de la Revocatoria Popular”.
. Bonifacino de Lucero, Norma: “Formas de Participación ciudadana en el Municipio”.
. Por Roberto Mariano Pages Lloveras “El Amicus Curiae”.
. Gerosa Lewis Ricardo.T. “Plebiscito y Referéndum”.
. Nestor .A. Cafferatta. “Revista de Derecho Ambiental”. Nº 3 – “La Participación Ciudadana en Materia Ambiental” Ricardo Tomas Gerosa Lewis.
. Constitución de la Nación Argentina.
. Constitución de la Provincia de Córdoba.
. Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba y Ordenanza 9478.

Participación Pública INTRODUCCIÓN
El desafío de un modelo de desarrollo que pretenda armonizar lo económico, lo social y loambiental requiere de estructuras de gobierno aptas para abordar esta complejidad, a la vez que una activa participación ciudadana en las cuestiones públicas. La participación de la sociedad civil en las decisiones sobre el desarrollo es fundamental para lograr soluciones duraderas y viables.
La vida democrática moderna requiere de un rol cada vez más activo de la población. Se necesita de la participación de los miembros de la comunidad. La idea de que los gobernados sólo actúan cuando se trata de elegir y luego, valga la redundancia, son gobernados por otros sin que exista posibilidad alguna de interactuar con los gobernantes, ha quedado agotada. Ahora, al concepto de democracia representativa se le agrega la calificación de participativa.
La participación transforma al sistema democrático, le da otro dinamismo, le concede un canal de relación permanente entre los gobernantes y los gobernados. La actuación conjunta permite que las decisiones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una sociedad y que se busquen de manera mancomunada las posibles soluciones.
La participación permite que se transparente la actuación del gobierno, evitando de manera efectiva gran parte de los comportamientos corruptos. Asimismo, ante la aparición de conductas reprochables facilita la asunción de responsabilidades y eventualmente la aplicación de sanciones.
Para avanzar en la construcción de una democracia participativa, es necesario garantizar a los ciudadanos un marco institucional que posibilite el ejercicio efectivo de la participación en la cuestiones públicas.
Numerosos documentos internacionales han planteado la importancia de la participación pública y la necesidad de institucionalizarla para avanzar hacia el desarrollo sustentable. Vale mencionar el principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, suscripta por mas de cien jefes de estado y de gobierno de todo el mundo, en Rio de Janeiro en 1992, que establece que:
"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."
Este principio de la Declaración de Rio nos plantea algunos componentes básicos que deben estar presentes en todo modelo de democracia participativa, lo que nos permite afirmar que para participar en forma efectiva, los ciudadanos deben tener:• Acceso a procesos de toma de decisión• Acceso a la información pública• Acceso a la justicia
ACCESO A PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN
La participación comprende distintos canales de actuación que las democracias consolidadas les reconocen a sus habitantes.Los mismos pueden participar de diferentes formas:
- antes de que las autoridades tomen las decisiones: asesorando, siendo objeto de consultas, promoviendo proyectos.- después de que las decisiones hayan sido tomadas: actuando en la ejecución de las mismas o controlando su ejecución.
¿Para que participamos?El ejercicio del gobierno no implica únicamente la toma de decisiones. Hay muchas otras cosas que pueden y deben hacerse antes y después que las decisiones hayan sido tomadas. Cuando participamos antes de que el gobernante decida queremos que él esté lo mejor informado posible, no sólo a nivel técnico sino también, y sobre todo, en lo que hace al verdadero deseo de las personas. Se trata de saber lo que ellas quieren, pues serán ellas las recipientarias de las medidas que se vayan a aplicar. La participación posterior a la decisión, en cambio, sirve como medio de fiscalización y como modo de actuación conjunta en la gestión de esa decisión, o sea en su aplicación, que en definitiva es el momento crucial, pues en última instancia lo que importa cuando se decide es que lo decidido se transforme en una realidad en el terreno de los hechos; de lo contrario asistiremos a un fracaso.
¿Qué efectos tiene la participación?La participación genera una serie de efectos legales, sociales, culturales, etc. Aquí nos referiremos exclusivamente a los efectos jurídicos de la participación. En el Cuadro 1 se señalan diversos modos de participación y sus efectos legales.
Algunas formas de participación no obligan a los gobernantes. Desde el punto de vista del derecho esto se expresa diciendo que ellas no tienen efecto vinculante. Por ejemplo, si nosotros asesoramos a la autoridad sobre la conveniencia o no de la construcción de un puente dentro del ámbito de nuestra comuna la posición que manifestemos, sea ésta favorable o desfavorable, no invalida una decisión en contrario del gobernante. Este nos escuchará; nuestra argumentación le servirá para decidir mejor, pero de ningún modo para tomar un único rumbo decisorio.
Otras formas de participación, en cambio, obligan a la autoridad. En estos casos se dice que tienen fuerza vinculante. Estamos refiriéndonos a las llamadas formas semi-directas de democracia, como en un referéndum o plebiscito. Se denominan de esta manera porque se trata de decisiones que son tomadas directamente por los habitantes.
La democracia es indirecta cuando el pueblo decide exclusivamente a través de sus representantes, en los órganos de gobierno. En tanto que, en la democracia directa toda la ciudadanía decide reunida en asamblea. Esta forma de democracia existió en algunas ciudades de la Grecia antigua.
¿COMO PODEMOS PARTICIPAR?
Existen diversas formas y mecanismos institucionales de participación. Cada mecanismo tiene sus características particulares, sus puntos fuertes como sus debilidades. Es difícil afirmar que cierta forma o método de participación es mejor que otro; en general, la viabilidad y la eficacia de cualquier forma o mecanismo de participación depende, en parte, del contexto político, social, económico y cultural en que se desarrolla.En este módulo abordaremos brevemente, y a título ejemplificativo, algunos mecanismos de participación, a saber: audiencias públicas; referendum; presupuesto participativo.
¿Qué es una audiencia pública?Es un encuentro formal entre la población y los gobernantes para tratar un tema en particular, sea un proyecto de ley, una autorización municipal, u otra decisión que deban tomar las autoridades. Estos encuentros se desarrollan en el transcurso del proceso de toma de decisión; en general encontramos audiencias públicas tanto a nivel del poder legislativo como del ejecutivo.La finalidad de la audiencia es promover y facilitar la comunicación entre los gobernantes y la comunidad, a efectos de que las informaciones, opiniones u objeciones expresadas por los participantes en la audiencia sean tenidas en cuenta por los funcionarios al momento de tomar la decisión, y contribuyan a mejorar la calidad de la misma.Desde el punto de vista legal, la audiencia pública no tiene efecto vinculante: los comentarios y observaciones que expresen los participantes en la audiencia no obligan a las autoridades a actuar de esa forma. En algunos casos, sin embargo, los funcionarios sí están obligados a justificar su decisión y a explicar por qué decidieron apartarse de lo manifestado en la audiencia.
¿Qué ventajas reporta la realización de audiencias públicas?La realización de audiencias públicas tiene una serie de ventajas para la ciudadanía y para las autoridades. A título de ejemplo, podemos mencionar las siguientes en relación a:
los ciudadanos:
• Oportunidad para opinar, objetar e incidir en las decisiones públicas.• Oportunidad para conocer las perspectivas de otros ciudadanos y sopesar consideraciones ambientales, sociales y económicas.• Igualdad de oportunidades para expresarse y para hacerse oír de todos los que intervienen.• Oportunidad para la búsqueda de consensos.
las autoridades:
• Oportunidad para comunicarse con una diversidad de actores sociales.• Oportunidad para mejorar la calidad de las decisiones públicas, al permitir una adecuación entre éstas y las pretensiones y aspiraciones de los destinatarios de esas decisiones.• Oportunidad para acceder a mayor información• Oportunidad para lograr y demostrar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones.


¿Qué es el referendum?El referendum es una de las formas de democracia semidirecta más difundidas. Se trata de un acto por el cual la ciudadanía se pronuncia a favor o en contra de una propuesta para establecer una nueva norma, o modificar o derogar una norma ya existente.Esta forma de participación pública tiene carácter vinculante: lo decidido por la ciudadanía obliga a los gobernantes. Es importante diferenciar esta modalidad de participación de otras modalidades que no tienen efecto vinculante, tales como la audiencia pública.Los países que han incorporado el referendum establecen legalmente, en cada caso, los requisitos, formas y temas que pueden ser objeto de esta forma de participación.

¿Qué es el presupuesto participativo?El presupuesto participativo surge como una novedosa y revolucionaria herramienta de participación y control ciudadano mediante la cual las personas tienen la posibilidad de participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Estado.El presupuesto participativo ha sido definido como un espacio público no estatal, en el cual el gobierno y la sociedad se reúnen para ponerse de acuerdo acerca de cómo trasladar las prioridades de los ciudadanos hacia la “agenda” de las políticas públicas, además de poner en manos de los ciudadanos un canal de control sobre el uso que el gobierno da a los recursos públicos.A partir de la experiencia del presupuesto participativo de Porto Alegre en Brasil, que comenzó en 1989, es posible identificar algunos aspectos comunes en la implementación de esta modalidad de participación pública:• La participación del ciudadano debe estar garantizada, sin necesidad de pertenecer a ninguna organización particular que lo represente.• La metodología se debe adaptar a las normas legales y conductas sociales de cada región en particular. Esto implica, por un lado, la necesidad de una regulación legal que establezca quiénes son los actores políticos de la consulta, las fechas del año en que deben realizarse, el efecto de las opiniones vertidas por los consultados, etc.; pero por otro lado, que el procedimiento sea informal, con la flexibilidad suficiente para permitir que cada comunidad o región lo adapte a sus características propias, y que también se vaya modificando a través del tiempo.• La apertura del proceso de participación debe ser amplia en cuanto a los temas,abarcando desde cómo se deben gastar los recursos del Estado hasta las diferentes formas de financiamiento de dicho gasto, con recursos genuinos o por vía de deuda pública.• La participación ciudadana debe comprender, también, el control de la gestión y la rendición de cuentas.• En principio, las opiniones vertidas en el proceso de presupuesto participativo no son vinculantes para el decisor, si bien debe establecerse para el mismo la obligatoriedad de fundamentar las razones por las que se aparta de lo manifestado en las diferentes consultas públicas.

¿DEBEMOS ORGANIZARNOS PARA PARTICIPAR?
La necesidad de organización dependerá del tipo de participación a que nos estemos refiriendo. Si se trata de una actuación individual más que de organización estaremos hablando de capacitación o preparación previa para poder participar. La participación individual en los asuntos públicos tiene lugar cuando alguien decide peticionar a las autoridades, presentando proyectos o cuestionando decisiones, por ejemplo.Cuando la participación es grupal las cosas cambian. La actuación colectiva requiere de método y quien habla de método piensa en un modo de organización. En las democracias modernas, una de las formas de canalizar la participación es a través de asociaciones que se constituyen para conseguir ciertos objetivos. A menudo oímos hablar de organizaciones no gubernamentales (ONGs); su propio nombre indica cuál es su carácter. Se trata de entidades que no se ubican dentro de la esfera gubernamental y que actúan para la defensa de intereses públicos.
Las organizaciones no gubernamentales: un nuevo espacio para la participación
Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) se han revelado como una suerte de vanguardia en la defensa de determinadas cuestiones. Así ha ocurrido con el medio ambiente, los derechos del consumidor, los derechos humanos, etc. Sus estilos de actuación se han convertido en valiosos canales para la participación ciudadana. A la vez permiten la agrupación de personas alrededor de temas fundamentales que, gracias a ese tipo de solidaridad, alcanzan espacios de significativa fuerza frente a los poderes estatales. Históricamente este tipo de posición sólo era ocupada por agrupaciones de empresarios, iglesias, sindicatos, etc.En la actualidad las ONGs se han convertido en una correa de transmisión de quienes "no tienen voz". Es decir de aquellos que no integran asociaciones intermedias poderosas ni posiciones importantes de poder. Pero que no obstante ello sienten la necesidad de actuar de manera orgánica en actividades que hacen al interés general.

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