sábado, 14 de noviembre de 2009

SI FORESTAR ES UN NEGOCIO ¿POR QUÉ NO FORESTAMOS?

Por lic. David Torrejón
Sabido es que los bosques representan una alternativa de elevada potencialidad para contribuir al mejoramiento del hábitat y calidad de vida, tanto por su carácter de proveedores de madera como de productos forestales no madereros y servicios ambientales.

Si se tiene en cuenta el déficit mundial creciente de madera, el aumento en el consumo de madera y en el precio a nivel mundial; que los países más ricos son importantes clientes; que genera empleo directo e indirecto; que es un mercado sin trabas ni subsidios y que mejora el medio ambiente; surge a las claras que la FORESTACIÓN desarrolla las economías regionales.

Razones porque no forestamos
Razones porque forestar
à Falta de tradición o cultura forestal
à Existencia de madera en el bosque nativo
à Rentabilidad a largo plazo en comparación con cultivos como la soja
à Falta de incentivos y promoción forestal
à Ley 25080 (Devolución del 80% del costo de implantación)
à Alta rentabilidad
à Mucha superficie para forestación
à Climas diversos
à Excepcionales ritmos de crecimiento
à Tecnología disponible
à Altas tasas de retorno
à Recursos humanos capacitados
à Infraestructura vial adecuada
à Precios en constante aumento
à Déficit mundial creciente
à Maderas de alto valor
à Ordenamiento territorial vigente

La situación provincial es muy alentadora, por sus excelentes ecosistemas y especies de alto valor comercial, utilizadas en la fabricación de muebles y ebanistería (cedro, roble, quina, tipa colorada, tarco o Jacaranda, pacara, afata o peteribi) o bien para combinarlas con la actividad agropecuaria para la protección de cultivos o resguardo de ganado (algarrobos, lapachos, mora, palo amarillo etc.).

Salta es un centro estratégico para la producción, industrialización y comercialización de productos forestales; cuenta con infraestructura necesaria y abastecimiento energético (industrias transformadoras), para la formación de polos de desarrollo en el Dpto. de Gral. Guemes, Orán, Metan y San Martín.

La forestación con finalidad comercial se encuentra subsidiada desde el año 2.000 por la Ley Nacional Nº 25.080 de Promoción de Inversiones Forestales y Foresto Industriales, mediante el cual se otorga a los plantadores forestales beneficios como un subsidio no reintegrable (devolución del 80% del costo de implantación), estabilidad fiscal y devolución del IVA, entre otras.

Pero muy a pesar de los esfuerzos nacionales y provinciales solamente se logró forestar 10.000 has ocupando un ínfimo porcentaje de la superficie total apta para forestación (1.398.000 has)

Entonces vale la pena preguntarnos ¿porqué no forestamos? si tenemos tantos beneficios. Será por desidia, desinterés, negligencia, o simplemente porque preferimos mirar el árbol y no el bosque, pero solo basta observar el cuadro comparativo y sacar nuestras propias conclusiones.

Para ayudar en el análisis pensemos que una ha de soja arroja una renta de $ 3.000 popr año ; una ha. de forestación con Toona ciliata (árbol semejante al cedro) logra, en 20 años, 50.000 dólares de ganancia , que si se los divide en 20 años, arroja una rentabilidad de 2.500 dólares por año.

Si pretendemos posicionarnos en el rubro forestal; debemos atacar las debilidades que actualmente presenta el sector; mínima participación en el comercio mundial; bajo consumo de productos forestales; alto déficit comercial; subindustrialización; poco aprovechamiento del potencial forestal y falta de cultura foresto - industrial.

Los principales objetivos de acción estatal deben apuntalar estos aspectos: Incorporar más regiones a la producción forestal; aumentar el consumo de madera en la construcción; aumentar las exportaciones de productos forestales de mayor calidad como los son la mayoría de nuestras especies.

Considerando las excelentes perspectivas que ofrece la producción forestal es factible esperar el despegue de esta actividad y su ubicación en un senda de desarrollo auto sostenido, solo con un poco más de promoción, involucrando a todos los actores en su evolución; crear una unidad de transferencia tecnológica; lograr incrementar el número de productores forestales, trabajar en la ejecución de nuevos proyectos y desarrollar técnicas de promoción y marketing, es decir crear las condiciones optimas para un verdadero polo de desarrollo foresto industrial, proyecto anhelado por numerosos gobiernos, pero que hasta la fecha sigue siendo asignatura pendiente.

NO MIREMOS EL ARBOL... MIREMOS EL BOSQUE

Entre el 18 al 23 de octubre Bs. As. Argentina, fue sede del XIII Congreso Forestal Mundial. Asistieron delegados gubernamentales, representantes de universidades, profesionales y empresarios del sector privado de 160 países. Si bien el foro no tiene funciones ejecutivas, sus recomendaciones son tomadas en cuenta por gobiernos y organizaciones internacionales en la formulación de políticas sobre medio ambiente y forestación. Por primera ves se organizo una rueda de negocios y el país tuvo la oportunidad de mostrar su potencial foresto industrial al mundo.
Participaron de este grandioso evento más de 7.200 delegados de todo el mundo, el congreso buscó plantear debates sobre la administración sustentable de los bosques en un momento en el que éstos son vistos como herramientas clave para enfrentar el cambio climático global.
Pero las conversaciones dentro del congreso no rondaron en torno a mantener a los bosques como templos sagrados en los que no hay que interferir. Por el contrario, en la mayoría de las discusiones se planteó claramente el hecho de que hay numerosas personas en el mundo que dependen de los bosques para subsistir, y por ello se habló en todo momento de un uso 'responsable' de los mismos.
Estas son algunas conclusiones que pudieron sacarse por medio de la participación en charlas dentro del congreso:
-Los bosques no son solamente sumideros de carbono: albergan 2/3 de la diversidad biológica que habita en la tierra a nivel mundial, generan bienes ecológicos importantísimos como agua, comida e ingresos, con más de 5000 productos forestales que consume el hombre, y son también parte de la identidad de miles de millones de personas;
-Cualquier decisión que se tome para la conservación de bosques debe considerar el mejorar las condiciones de vida de las personas que viven de los mismos. También, porque la pobreza y falta de recursos de estos pueblos son algunas de las causas de deforestación indiscriminada en muchos países del mundo;
-Con una población que crece y debe ser alimentada, es imposible frenar por completo la deforestación. Pero la expansión de las fronteras agrícolas, la producción de biocombustibles y la utilización de los bosques deben ser llevadas a cabo en forma responsable y con planificación;
-Los bosques dentro de las ciudades pueden ser poderosas herramientas para combatir y adaptarse a las consecuencias del cambio climático;
-Para lograr avances en la conservación se debe trabajar en forma coordinada con gobiernos, organizaciones y comunidades nativas;
-Es necesario tener mayores sistemas de monitoreo y colección de datos sobre los bosques y vegetación, para poder tomar decisiones más informadas.
Además de estas conclusiones, las autoridades del evento elaboraron dos documentos: uno con las conclusiones oficiales de las presentaciones y otro con algunas recomendaciones que serán llevadas a la Cumbre Climática de Copenhague.
Resta por ver si los líderes del mundo podrán encontrar en diciembre formas efectivas de manejar los bosques del planeta para evitar las consecuencias del calentamiento global y afrontar los cambios que ya están teniendo lugar en distintas regiones del globo.
Lic. David Torrejón

domingo, 13 de septiembre de 2009

Participación ciudadana

Las acciones y políticas públicas, así como la ley de aguas, deben garantizar la existencia de mecanismos, condiciones y estrategias de participación vinculante en la planificación, control y gestión integral e integrada del agua que involucren a los consumidores, usuarios, trabajadores de empresas de agua potable, gobiernos comunitarios territoriales, pueblos y nacionalidades ancestrales, así como a las juntas comunitarias de riego y agua potable. En ese ámbito, se priorizará la participación asociativa y se garantizará la representatividad a nivel de instancias como los órganos de decisión nacional y locales de la autoridad única del agua, instituciones sectoriales de usos del agua, empresas publicas de agua potable, y toda aquella relativa al agua. Para facilitar y garantizar la participación, el Estado debe implementar, como política pública, el efectivo fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de las organizaciones sociales y populares, incluidas las que se orientan a la vigilancia y control social, así como a la mediación y resolución alternativa de conflictos.
Instrumentos de Participación Publica
La participación es un elemento esencial de toda sociedad democrática esto de ningún modo conspira contra la teoría de la represtación1 , sino que es consustancial y permite a la sociedad poder participar del poder publico de esta manera crear una democracia participativa.
La participación publica trasforma de tal manera el sistema democrático que permite una relación mas fluida entre los gobernantes y el pueblo (sociedad) que no solo se circunscribe a la emisión del sufragio cada dos o cuatro años, también permite que el pueblo ejerza sus derechos como también, sus opiniones acerca de temas que nos involucran a todos, mas directamente a través de estos canales de participación.
Históricamente se entendía que la participación era la emisión del voto para elegir los candidatos que cumplirán con los cargos políticos del estado nacional, provincial y municipal como los representantes en el senado, legislaturas y concejos deliberantes, pero en la actualidad se puede contar con varios elementos que están a la mano de todos los ciudadano y pueden ser ejercido en cualquier momento.
En lo que respeta a lo ambiental podemos encontrar la participación en instrumentos internacionales como la Declaración de Rió de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 el cual indica que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda”, también en la Agenda 21 se señala que “ uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible es la amplia participación de la opinión publica en la adopción de decisiones”.
En los sectores populares de bajos recursos poseen varios problemas que son comunes, desde hace tiempo se esta organizando entre los vecinos de un barrio o sector para así poder tener una resolución a estos problemas, las protesta, las movilizaciones y los corte de arterias viales principales fueron y son los dispositivos utilizados para poder llamar la atención de los funcionarios de turno para que estos puedan solucionar sus problemas o cambiar una decisión tomada unilateralmente, por ellos, en función de su cargo, pero tanto el estado como la sociedad debe tender a cambiar estos hábitos por una intervención mas directa y conveniente para buscar una solución como es la utilización de estos instrumentos de participación.
Dentro de todos los dispositivos puestos de manifiesto para la participación ciudadana se ara mención a los que más trascendencia tienen.
Audiencia Publica
Consulta Popular
Plebiscito o Referéndum.
Amicus Curiae
Iniciativa Popular
Revocatoria de Mandato
Audiencia Publica
La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.2
Consulta Popular
El Art. 40 de la Constitución Nacional establece otra forma de participación semi directa denominada Consulta Popular que contempla dos modalidades:
Consulta popular vinculante: (conocida también como referéndum) El Congreso Nacional, a iniciativa de la Cámara de Diputados, somete a consulta popular vinculante un proyecto de ley. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. El voto afirmativo del proyecto por el electorado lo convierte en ley y su promulgación es automática.
Consulta Popular no vinculante: entendida como la facultad que posee el Congreso o el Presidente de la Nación de consultar al pueblo sobre un acto político determinado. En la ley de convocatoria la Cámara de Diputados debe actuar como cámara de origen. En este caso, el voto de la ciudadanía no es obligatorio. El carácter no vinculante significa que la voluntad mayoritaria del cuerpo electoral es una manifestación de opinión y no obliga jurídicamente a los órganos de Estado.
Plebiscito o Referéndum
El Referéndum o Plebiscito es el instrumento mediante el cual un órgano representativo somete a la aprobación y opinión del electorado, una norma o materia determinada. En doctrina constitucional se utiliza el término plebiscito o referéndum en un sentido a veces igual a veces diferente.3 Según Nogueira, plebiscito o referéndum son dos términos que expresan un mismo concepto, ambos términos manifiestan las resoluciones adoptadas, directamente por el cuerpo político de la sociedad y opuestas a las resoluciones de los poderes legislativos, en la perspectiva de las democracias semidirectas. La institución del referéndum ha sido clasificada de diversas maneras por los autores, siendo la más utilizada la que los divide atendiendo a: la materia o contenido, el referéndum puede ser constitucional, legislativo o relativos a decisiones políticas no formalizadas todavía en textos de esa naturaleza; al tiempo en que se efectúa, preventivo o sucesivo (es el más común, sigue cronológicamente al acto estatal para conferirle o quitarle eficacia); a sus efectos o eficacia jurídica, constitutivo o abrogativo; a su fundamento jurídico o convocatoria, obligatorio (cuando la Constitución lo disponga necesario para la formulación de algunas normas jurídicas) o facultativo y por último, según si contempla o no alternativas, puede ser de ratificación, de opción o de arbitraje.
Algunos autores creen que el referéndum y el pesbicito son instrumento diferentes la misma radica en que en el plebiscito se consulta al pueblo sobre un tema determinado y de gran interés social antes de tomar una decisión final y en el referéndum la consulta es posterior a un acto de naturaleza constitucional , legislativo o administrativo y sirve precisamente para ratificarlo o revocarlo4.
Amicus Curiae
La figura "Amicus Curiae" (que literalmente significa amigos del tribunal) consiste en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial —pero con un justificado interés en la resolución final del litigio—, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
El Amicus Curiae es una institución que posibilita a las personas o grupos de personas la comunicación con el juez de manera transparente. Esta comunicación que posibilitan los escritos de los amicus eleva el nivel de discusión abriendo el debate de la temática en litigio, que ciertamente deberá tener la posibilidad real de impactar en el interés público.
El “amicus curiae” permite la intervención de personas o de ONGs en causas en donde se encuentre comprometido el interés público o con una trascendencia social que supera las particularidades del caso. La presentación de un escrito de amicus curiae no inviste de calidad de parte a quien lo presenta, y la opinión vertida en el amicus no produce efecto vinculante para el tribunal. La razón teleológica de esta figura procesal es asistir al tribunal proporcionándole una opinión fundada o una información relevante sobre alguna cuestión jurídica que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo5.
Iniciativa Popular
Además de las formas semi directas de democracia, la reforma constitucional del 94 incorpora en su articulo 39 “ el derecho de los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante la Cámara de diputados.
Este instrumento permite a cualquier ciudadano hacer y presentar proyectos de ley para lo cual se debe tener en cuenta lo que exige la ley 27.747 de Iniciativa Popular, las cuales son:
La presentación de la iniciativa requiere de la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral de la última elección para diputados, y a través de las mismas deberán estar representados por lo menos 6 distritos electorales (4%) de lo anterior resulta que se requerirían de 332.000 firmas en los casos en que se trata de una iniciativa nacional. El número puede llegar a ser inferior cuando el objeto de la iniciativa sea de alcance regional, en cuyo caso sólo se tendrán en cuenta a las provincias que integran dicha región.
La justicia electoral nacional estará encargada de verificar la autenticidad de las firmas, en un muestreo no menor al 0,5 de las firmas y el proyecto será desestimado en caso que se compruebe la falsedad de por lo menos 5% de las firmas.
Se exige también que la iniciativa sea presentada por escrito y redactada en forma de ley, en términos claros.
Los promotores deberán indicar su nombre y domicilio y dejar constancia de los gastos que insumirá la iniciativa y el origen de los fondos destinados a hacer frente a los mismos.
Se les da a los promotores la posibilidad de participar en las reuniones de comisión con voz de acuerdo con la reglamentación que fijen las mismas.
La ley impone al Congreso un plazo de doce meses para que el mismo se aboque a su tratamiento. No indica cuál será la sanción en caso que el Congreso no cumpla con el plazo.
Salvo en este último punto, las modalidades asumidas por la ley de Iniciativa Popular tienden, más bien, a tornar la presentación de una Iniciativa Popular dificultosa y onerosa, requiriendo de conocimiento técnico y de un grado de información no siempre de fácil acceso. Elementos que, considerados en conjunto con el tiempo excesivamente prolongado que fue establecido para su consideración por parte del Congreso, en definitiva, tenderán a desestimular la presentación de Iniciativas Populares.
Revocatoria de Mandato
La revocatoria de mandato es un proceso constitucional por intermedio del cual se destituye a funcionarios electos por decisión ciudadana expresada mediante sufragio, lo que significa que parte del electorado puede promover la destitución de un funcionario y como resultado de esta iniciativa se someterá a la totalidad del cuerpo electoral la decisión a tomar sobre la permanecía o no del funcionario.
En la constitución de la provincia de Córdoba se encuentra este instituto de democracia semidirecta en el articulo 183 inc. 4 , en el caso de la ciudad de Córdoba en su carta orgánica se encuentra regulado en el articulo 146.
Se debe cumplir con los requisitos de tener el 10% del padrón electoral para pedir la destitución de el o los funcionarios, no podrán revocarse trascurrido un año de el desempeño de su mandato ni tampoco nueve meses antes de la finalización del mismo.
La solicitud de Revocatoria deberá presentarse en la Junta Electoral Municipal para que se revisen sus fundamentos y el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley y la misma procede a la convocatoria de elecciones , se convoca a todo el cuerpo electoral para que se pronuncie sobre la destitución que se ha promovido, se debe votar por si o no y el voto es obligatorio. Las autoridades reemplazadas serán sustituidas por como indica la Carta Orgánica Municipal.
Corolario
Estos son algunos instrumentos de la democracia semidirecta que tiene como objetivo que el pueblo pueda manifestar sus opinión y hacerla valer, es tarea del estado que estas herramientas sean conocidas por todos los ciudadanos y también, llegado el caso ,utilizadas por ellos con el objetivo del bien común y en la construcción de una nueva demogracia mas participativa tratando de mejorar el estado y sus instituciones.
Los sectores vulnerables o desprotegidos son los que mas necesitarían estas herramientas , en la practica ellos desconocen estos mecanismos de participación semidirecta por lo que, toman medidas drásticas como cortes de rutas, movilizaciones, escarches ya que son los que tienen a mano y les traen resultados a los problemas planteados, el estado debe hacer una educación de estos instrumentos para que de esta manera cambiar y mejorar el país.
BIBLIOGRAFIA
. Dr. Jose M. Belisle. “Acerca de la Revocatoria Popular”.
. Bonifacino de Lucero, Norma: “Formas de Participación ciudadana en el Municipio”.
. Por Roberto Mariano Pages Lloveras “El Amicus Curiae”.
. Gerosa Lewis Ricardo.T. “Plebiscito y Referéndum”.
. Nestor .A. Cafferatta. “Revista de Derecho Ambiental”. Nº 3 – “La Participación Ciudadana en Materia Ambiental” Ricardo Tomas Gerosa Lewis.
. Constitución de la Nación Argentina.
. Constitución de la Provincia de Córdoba.
. Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba y Ordenanza 9478.

Participación Pública INTRODUCCIÓN
El desafío de un modelo de desarrollo que pretenda armonizar lo económico, lo social y loambiental requiere de estructuras de gobierno aptas para abordar esta complejidad, a la vez que una activa participación ciudadana en las cuestiones públicas. La participación de la sociedad civil en las decisiones sobre el desarrollo es fundamental para lograr soluciones duraderas y viables.
La vida democrática moderna requiere de un rol cada vez más activo de la población. Se necesita de la participación de los miembros de la comunidad. La idea de que los gobernados sólo actúan cuando se trata de elegir y luego, valga la redundancia, son gobernados por otros sin que exista posibilidad alguna de interactuar con los gobernantes, ha quedado agotada. Ahora, al concepto de democracia representativa se le agrega la calificación de participativa.
La participación transforma al sistema democrático, le da otro dinamismo, le concede un canal de relación permanente entre los gobernantes y los gobernados. La actuación conjunta permite que las decisiones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una sociedad y que se busquen de manera mancomunada las posibles soluciones.
La participación permite que se transparente la actuación del gobierno, evitando de manera efectiva gran parte de los comportamientos corruptos. Asimismo, ante la aparición de conductas reprochables facilita la asunción de responsabilidades y eventualmente la aplicación de sanciones.
Para avanzar en la construcción de una democracia participativa, es necesario garantizar a los ciudadanos un marco institucional que posibilite el ejercicio efectivo de la participación en la cuestiones públicas.
Numerosos documentos internacionales han planteado la importancia de la participación pública y la necesidad de institucionalizarla para avanzar hacia el desarrollo sustentable. Vale mencionar el principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, suscripta por mas de cien jefes de estado y de gobierno de todo el mundo, en Rio de Janeiro en 1992, que establece que:
"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."
Este principio de la Declaración de Rio nos plantea algunos componentes básicos que deben estar presentes en todo modelo de democracia participativa, lo que nos permite afirmar que para participar en forma efectiva, los ciudadanos deben tener:• Acceso a procesos de toma de decisión• Acceso a la información pública• Acceso a la justicia
ACCESO A PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN
La participación comprende distintos canales de actuación que las democracias consolidadas les reconocen a sus habitantes.Los mismos pueden participar de diferentes formas:
- antes de que las autoridades tomen las decisiones: asesorando, siendo objeto de consultas, promoviendo proyectos.- después de que las decisiones hayan sido tomadas: actuando en la ejecución de las mismas o controlando su ejecución.
¿Para que participamos?El ejercicio del gobierno no implica únicamente la toma de decisiones. Hay muchas otras cosas que pueden y deben hacerse antes y después que las decisiones hayan sido tomadas. Cuando participamos antes de que el gobernante decida queremos que él esté lo mejor informado posible, no sólo a nivel técnico sino también, y sobre todo, en lo que hace al verdadero deseo de las personas. Se trata de saber lo que ellas quieren, pues serán ellas las recipientarias de las medidas que se vayan a aplicar. La participación posterior a la decisión, en cambio, sirve como medio de fiscalización y como modo de actuación conjunta en la gestión de esa decisión, o sea en su aplicación, que en definitiva es el momento crucial, pues en última instancia lo que importa cuando se decide es que lo decidido se transforme en una realidad en el terreno de los hechos; de lo contrario asistiremos a un fracaso.
¿Qué efectos tiene la participación?La participación genera una serie de efectos legales, sociales, culturales, etc. Aquí nos referiremos exclusivamente a los efectos jurídicos de la participación. En el Cuadro 1 se señalan diversos modos de participación y sus efectos legales.
Algunas formas de participación no obligan a los gobernantes. Desde el punto de vista del derecho esto se expresa diciendo que ellas no tienen efecto vinculante. Por ejemplo, si nosotros asesoramos a la autoridad sobre la conveniencia o no de la construcción de un puente dentro del ámbito de nuestra comuna la posición que manifestemos, sea ésta favorable o desfavorable, no invalida una decisión en contrario del gobernante. Este nos escuchará; nuestra argumentación le servirá para decidir mejor, pero de ningún modo para tomar un único rumbo decisorio.
Otras formas de participación, en cambio, obligan a la autoridad. En estos casos se dice que tienen fuerza vinculante. Estamos refiriéndonos a las llamadas formas semi-directas de democracia, como en un referéndum o plebiscito. Se denominan de esta manera porque se trata de decisiones que son tomadas directamente por los habitantes.
La democracia es indirecta cuando el pueblo decide exclusivamente a través de sus representantes, en los órganos de gobierno. En tanto que, en la democracia directa toda la ciudadanía decide reunida en asamblea. Esta forma de democracia existió en algunas ciudades de la Grecia antigua.
¿COMO PODEMOS PARTICIPAR?
Existen diversas formas y mecanismos institucionales de participación. Cada mecanismo tiene sus características particulares, sus puntos fuertes como sus debilidades. Es difícil afirmar que cierta forma o método de participación es mejor que otro; en general, la viabilidad y la eficacia de cualquier forma o mecanismo de participación depende, en parte, del contexto político, social, económico y cultural en que se desarrolla.En este módulo abordaremos brevemente, y a título ejemplificativo, algunos mecanismos de participación, a saber: audiencias públicas; referendum; presupuesto participativo.
¿Qué es una audiencia pública?Es un encuentro formal entre la población y los gobernantes para tratar un tema en particular, sea un proyecto de ley, una autorización municipal, u otra decisión que deban tomar las autoridades. Estos encuentros se desarrollan en el transcurso del proceso de toma de decisión; en general encontramos audiencias públicas tanto a nivel del poder legislativo como del ejecutivo.La finalidad de la audiencia es promover y facilitar la comunicación entre los gobernantes y la comunidad, a efectos de que las informaciones, opiniones u objeciones expresadas por los participantes en la audiencia sean tenidas en cuenta por los funcionarios al momento de tomar la decisión, y contribuyan a mejorar la calidad de la misma.Desde el punto de vista legal, la audiencia pública no tiene efecto vinculante: los comentarios y observaciones que expresen los participantes en la audiencia no obligan a las autoridades a actuar de esa forma. En algunos casos, sin embargo, los funcionarios sí están obligados a justificar su decisión y a explicar por qué decidieron apartarse de lo manifestado en la audiencia.
¿Qué ventajas reporta la realización de audiencias públicas?La realización de audiencias públicas tiene una serie de ventajas para la ciudadanía y para las autoridades. A título de ejemplo, podemos mencionar las siguientes en relación a:
los ciudadanos:
• Oportunidad para opinar, objetar e incidir en las decisiones públicas.• Oportunidad para conocer las perspectivas de otros ciudadanos y sopesar consideraciones ambientales, sociales y económicas.• Igualdad de oportunidades para expresarse y para hacerse oír de todos los que intervienen.• Oportunidad para la búsqueda de consensos.
las autoridades:
• Oportunidad para comunicarse con una diversidad de actores sociales.• Oportunidad para mejorar la calidad de las decisiones públicas, al permitir una adecuación entre éstas y las pretensiones y aspiraciones de los destinatarios de esas decisiones.• Oportunidad para acceder a mayor información• Oportunidad para lograr y demostrar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones.


¿Qué es el referendum?El referendum es una de las formas de democracia semidirecta más difundidas. Se trata de un acto por el cual la ciudadanía se pronuncia a favor o en contra de una propuesta para establecer una nueva norma, o modificar o derogar una norma ya existente.Esta forma de participación pública tiene carácter vinculante: lo decidido por la ciudadanía obliga a los gobernantes. Es importante diferenciar esta modalidad de participación de otras modalidades que no tienen efecto vinculante, tales como la audiencia pública.Los países que han incorporado el referendum establecen legalmente, en cada caso, los requisitos, formas y temas que pueden ser objeto de esta forma de participación.

¿Qué es el presupuesto participativo?El presupuesto participativo surge como una novedosa y revolucionaria herramienta de participación y control ciudadano mediante la cual las personas tienen la posibilidad de participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Estado.El presupuesto participativo ha sido definido como un espacio público no estatal, en el cual el gobierno y la sociedad se reúnen para ponerse de acuerdo acerca de cómo trasladar las prioridades de los ciudadanos hacia la “agenda” de las políticas públicas, además de poner en manos de los ciudadanos un canal de control sobre el uso que el gobierno da a los recursos públicos.A partir de la experiencia del presupuesto participativo de Porto Alegre en Brasil, que comenzó en 1989, es posible identificar algunos aspectos comunes en la implementación de esta modalidad de participación pública:• La participación del ciudadano debe estar garantizada, sin necesidad de pertenecer a ninguna organización particular que lo represente.• La metodología se debe adaptar a las normas legales y conductas sociales de cada región en particular. Esto implica, por un lado, la necesidad de una regulación legal que establezca quiénes son los actores políticos de la consulta, las fechas del año en que deben realizarse, el efecto de las opiniones vertidas por los consultados, etc.; pero por otro lado, que el procedimiento sea informal, con la flexibilidad suficiente para permitir que cada comunidad o región lo adapte a sus características propias, y que también se vaya modificando a través del tiempo.• La apertura del proceso de participación debe ser amplia en cuanto a los temas,abarcando desde cómo se deben gastar los recursos del Estado hasta las diferentes formas de financiamiento de dicho gasto, con recursos genuinos o por vía de deuda pública.• La participación ciudadana debe comprender, también, el control de la gestión y la rendición de cuentas.• En principio, las opiniones vertidas en el proceso de presupuesto participativo no son vinculantes para el decisor, si bien debe establecerse para el mismo la obligatoriedad de fundamentar las razones por las que se aparta de lo manifestado en las diferentes consultas públicas.

¿DEBEMOS ORGANIZARNOS PARA PARTICIPAR?
La necesidad de organización dependerá del tipo de participación a que nos estemos refiriendo. Si se trata de una actuación individual más que de organización estaremos hablando de capacitación o preparación previa para poder participar. La participación individual en los asuntos públicos tiene lugar cuando alguien decide peticionar a las autoridades, presentando proyectos o cuestionando decisiones, por ejemplo.Cuando la participación es grupal las cosas cambian. La actuación colectiva requiere de método y quien habla de método piensa en un modo de organización. En las democracias modernas, una de las formas de canalizar la participación es a través de asociaciones que se constituyen para conseguir ciertos objetivos. A menudo oímos hablar de organizaciones no gubernamentales (ONGs); su propio nombre indica cuál es su carácter. Se trata de entidades que no se ubican dentro de la esfera gubernamental y que actúan para la defensa de intereses públicos.
Las organizaciones no gubernamentales: un nuevo espacio para la participación
Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) se han revelado como una suerte de vanguardia en la defensa de determinadas cuestiones. Así ha ocurrido con el medio ambiente, los derechos del consumidor, los derechos humanos, etc. Sus estilos de actuación se han convertido en valiosos canales para la participación ciudadana. A la vez permiten la agrupación de personas alrededor de temas fundamentales que, gracias a ese tipo de solidaridad, alcanzan espacios de significativa fuerza frente a los poderes estatales. Históricamente este tipo de posición sólo era ocupada por agrupaciones de empresarios, iglesias, sindicatos, etc.En la actualidad las ONGs se han convertido en una correa de transmisión de quienes "no tienen voz". Es decir de aquellos que no integran asociaciones intermedias poderosas ni posiciones importantes de poder. Pero que no obstante ello sienten la necesidad de actuar de manera orgánica en actividades que hacen al interés general.

lunes, 24 de agosto de 2009

"EL PERIODISMO, LAS TIERRAS Y EL LIC. DAVID TORREJON"

Señores y amigos periodistas: ¡Felicidades en su día¡. De paso, permítame un atrevimiento reflexivo. El país se esfuerza en mantener una situación en contra natura a la historia y el periodismo puede ayudar a enderezar esta monstruosidad. Parece que la crisis entro en crisis. Sino: ¿como se explica una crisis tan profunda que no renueve sus actores?. La crisis política ha tumbado la ética, la economía, la producción, el trabajo, la seguridad, la salud, la educación y hasta la credibilidad en las instituciones del pueblo. El país se fue de traste, pero, los viejos políticos, mantienen sus cargos y gozan de buena salud. Hasta Don Antonio Cafiero nos amenaza con quedarse. Es humillante vivir y sufrir una crisis sin renovación de dirigentes. ¿Quién puede creer que estos dirigentes que hace 20 años ocupan cargos importantes, en todos los gobiernos, nada tienen que ver con la crisis?. ¿El periodismo también anda con las pilas agotadas?. ¿Son miopes para descubrir nuevos dirigentes? ¿No existen nuevos políticos, nuevos científicos, nuevos pensadores o artistas?. ¿Será que los formadores de opinión, se sienten derrotado por el “periodismo pre-pago”. ¿La imaginación salteña esta muerta?. Yo no lo creo. Por el contrario, esta columna, tiene el agrado de presentarle algo distinto. Un dirigente que piensa diferente y que propone una nueva ética y otro criterio para encarar los negocios del Estado. Si quieren profundizar en sus ideas, hablen con el. Tiene 47 años, se recibió en la UNSa con una tesis sobre el “palo santo”. Es licenciado y profesor de Recursos Naturales. Se llama David Ernesto Torrejon. Especialista en políticas sobre el medio ambiente y recursos naturales. Sus trabajos se publican en revistas especializadas del país, Europa y en el “Con. Of the Int. Assoc. For Eng. Geol. And Environment. Vancouver, Canadá”. Como todo hombre culto, es de pocas pulgas y respetuoso. No asesora a ninguna empresa agropecuaria ni minera. Sabe lo quiere para Salta y lo defiende con años de coherencia. Ideológicamente se ubica en el centro izquierda. Por eso, el gobierno lo dejo dos veces sin trabajo. Paso a las huestes de la “reconversión” 1995 y en el 2000 lo cesantearon “sin causa”. En el 2002 lo reincorporaron de lástima y no le pagaron nada en compensación a los dos años que estuvo en la lona.

¿Que opinas de la venta de los lotes 32 y 33, 23 y 24 del Departamento Anta? Lo grave, es que el gobierno las ofrece al mejor postor. O sea al capital externo y anónimos. Hay que impedir que el saqueo triunfe impune en Salta. El pueblo debe tomar conciencia que se esta rematando un patrimonio de todos los salteños. Un justicialista verdadero debería ampliar las fronteras agropecuarias siempre y cuando se garantice el acceso a la riqueza a los sectores más empobrecidos de la zona. En el mundo moderno las tierras fértiles y vírgenes son espacios estratégicos para la estructuración de una sociedad justa y equitativa, con crecimiento sostenido. No para que enorme monstruos tecnológicos nos quemen el suelo y encima nos arrebaten la soberanía.

¿Cual es su impresión respecto de las políticas de tierras públicas? Recordemos que la política salteña jamás quiso abolir los resabios feudales de la propiedad colonial. Nunca existió un verdadero proceso de colonización. La apropiación de las tierras tuvo un carácter especulativo o de estatus social. Hoy por hoy, los “neo” de la legislatura no les gusta que hablemos de soberanía. Nos prefieren técnicos brutos o serviles.

¿Es decir: “pienso, luego me echan”?.
Efectivamente. De esta forma justifican ante la opinión pública el aniquilamiento de los pequeños campesinos, de las granjas y de la extinción de las condiciones locales de producción.

¿O sea que el vicio viene de herencia?
Claro, la expansión agropecuaria tampoco se tradujo un esfuerzo industrializador. El surgimiento de una etapa industrial de sustitución de importaciones solo sirvió para que se apoyen los sectores medios urbanos en ascenso y sin disputar el poder del sector ganadero. El opa salteño no sabe para que, pero siempre quiere ser finquero.

¿Como influye esta política agropecuaria apuntalada por la provincia?
Primero no hay política. Se sigue agudizando el desarraigo del trabajador rural y prosigue el éxodo a las ciudades. Hay que frenar la agricultura de rapiña, que deteriora el suelo y degrada al hombre desocupado, precisamente con una buena política agropecuaria.

¿Si se afecta nuestro patrimonio por que los salteños no nos defendemos?
No se puede defender lo que no se conoce. Los recursos naturales de la provincia es un derecho no delegado a la nación, por lo tanto, defender lo nuestro es un deber y rifarlo es una traición a la patria. Los mismos personajes que rifaron el petróleo y el gas en la nación, ahora rifan nuestras tierras. Pero la gente no se da cuenta. La ignorancia popular siempre es cómplice de la sumisión. El conocimiento es nuestra única arma de liberadora.

¿Y como nos defendemos?
Si la gente elige serviles martilleros de nuestro patrimonio en vez de elegir verdaderos legisladores, la cosa esta perdida. Aun eligiendo patriotas, hay que proyectar políticas de colonización, donde su desarrollo compatibilice con el aspecto social, económico y cultural de la zona. Necesitamos crear urgente puestos de trabajos. Las plantaciones a gran escala generan “retenciones aduaneras”, pero la gente de la zona queda peor y mas empobrecida que Anta, perdón, digo que antes.

MERCOSUR

Lic. David Torrejón

La opinión pública mundial va tomando en cuenta de la real dimensión de la problemática ambiental por sus diferentes manifestaciones catastróficas, los cuales deben ser solucionados sin dilación.

En este nuevo modelo de "Globalización" los pueblos buscan establecer nuevas pautas referidas a la preservación del ambiente, cuyas responsabilidades son cada vez más estrictas, y que obligan a incorporar nuevos modelos de producción juntamente con "tecnologías limpias" que sean competitivas y a su vez compatibles con los requerimientos ecológicos.

Podemos afirmar que el medio ambiente y la economía se han convertido en dos conceptos indisolublemente unidos y que nuestro mundo precisa compromisos internacionales que lo mantengan vigente, donde exista un nexo mas estrecho entre la ecología y los siempre decisivos factores económicos.

A tal fin son numerosos los instrumentos legales que establecen normas relativas al cuidado del medio ambiente. Ejemplos: Convenio de Basilea, Convenio de Viena, Río 92, Cumbre de las Américas del Desarrollo Sostenible (Bolivia, Diciembre 96). Kioto etc.

Respecto al incipiente Bloque económico denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que entro en vigor el 1ª de enero de 1995, integrado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, podemos destacar que entre sus objetivos aparece la firme voluntad de promover el desarrollo con justicia social, erradicar la pobreza y preservar el medio ambiente.

En particular, las pautas ambientales acordadas en un principio por los Estados Miembros están contenidas en el documento denominado “Directrices Básicas en Política Ambiental del Mercosur” que entre otras cosas menciona:

.- Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del ambiente en los procesos que utilizan los recursos naturales, los cuales deben ser aprovechados de manera sustentable para su utilización futura.

.- Adoptar medidas para controlar las actividades degradantes y analizar el impacto ambiental de las actividades productivas.

.- Desarrollar y adoptar tecnologías adecuadas para minimizar o eliminar el lanzamiento de residuos contaminantes al entorno.

.- Promover el uso de métodos de reciclaje limpios y el tratamiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos.

.- Asegurar la concentración de acciones con vistas a la armonización de procedimientos legales e institucionales.

.- Estimular la coordinación de criterios comunes para la negociación e implementación de actos internacionales de incidencia en el proceso de integración.

Si tenemos en cuenta que los países firmantes del MERCOSUR son los mismos que suscribieron el tratado de la cumbre de la tierra Río 92, existe una gran preocupación de los grupos ambientales que estos documentos sean solo catálogos de buenas intenciones pues parecen bastante genéricos y no explican en forma taxativa como van a preservar los recursos naturales y mucho menos como obrar ante situaciones como el caso de las papeleras, y menos a donde recurrir frente a estos laudos.

Si bien es cierto algunos países han avanzado en cuanto a fijar normas y patrones de calidad ambiental caso Brasil, también es cierto que entre ellos existen algunas asimetrías dignas de comentar y que reflejan ventajas comparativas como ser bajos salarios, clima, insumos más baratos, menor presión impositiva y fletes más bajos, lo cual hace más difícil tomar medidas adecuadas frente a cualquier contingencia o controversia, caso papeleras, para hacer competitivas las actividades productivas.

Por un lado, aquel país que posee ventajas competitivas estará en condiciones de exigirá a los demás países miembros del bloque comercial que para exportar productos a dicho país tendrán que respetar sus pautas ambientales.

Ante la ausencia de esta posibilidad se puede recurrir a preceptos básicos de las normas internacionales como ser
.-El principio de la consulta previa.
.-El principio de la información mutua.
.-El principio de la cooperación conjunta de los Estados miembros.

Si estos mecanismos dejaran de funcionar, entonces estos instrumentos serán solo acuerdos entre corporaciones trasnacionales y seguramente los Estados miembros se alejaran de sus objetivos primigenios.

Frente a estos nuevos mecanismos donde se toman decisiones trascendentales que repercuten sobre el medio ambiente y la calidad de vida de los pueblos, se hace preciso y hasta obligatorio que los actos de los representantes sea acompañado por el consenso de sus representados, dándole así transparencia y seguridad a la tan buscada integración de la humanidad.
Tomar en cuenta el acuerdo para resolver controversias comerciales como antecedente de soluciones rápidas.


SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (DIFERENCIAS) EN EL MERCOSUR

El actual Sistema de Resolución de conflictos, se estatuyo en el tratado denominado “Protocolo de Brasilia de solución de Controversias”, suscripto por los cuatro países socios -17-12-91-. A los 15 años de su instauración podemos extraer algunas conclusiones. El protocolo prevé en sus cinco capítulos un procedimiento para controversias entre los Estados – parte y otro entre un Estado – parte y un particular, sea persona física o jurídica sea nacional o de otro estado socio. Ambos procedimientos prevén instancias conciliatorias previas, con intervención de los representantes de los Estados – parte en la controversia y del grupo mercado común y una instancia arbitral a través de un procedimiento jurisdiccional definido por medio de un laudo arbitral obligatorio para los Estados – parte, dictada por tres árbitros -dos de ellos, representan a cada Estado – parte en controversia y el tercero representa a un país ajeno al conflicto-, que puede o no ser Nacional de otro de los países socios del MERCOSUR. Hasta el año 2001 solo en 5 casos se recurrió a estos instrumentos, evidenciando que los países no son afectos a recurrir a estos instrumentos. Estos casos son importantes pues han permitido poner en funcionamiento el sistema de solución de conflictos para mejorarlo y corregirlo. Además Este sistema permite reforzar la obligatoriedad de los compromisos asumidos en el tratado de Asunción. Eliminar barreras arancelarias y no arancelarias.

Conclusiones:
A.- Difícil acceso al Sistema: Los particulares afectados por la sanción o aplicación por cualquiera de los Estados-parte de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal en violación de los acuerdos celebrados, decisiones del Consejo y resoluciones del MERCOSUR o de las directivas de la comisión de comercio; deberán formalizar sus reclamaciones ante la sección nacional del Estado parte donde tengan su residencia habitual o sede de sus negocios. Los particulares dependen del Estado para acceder al Sistema. La representación y defensa la realiza el Estado y no el particular en forma directa. La crítica es que muchas veces los gobiernos dan prioridad a una solución política de los conflictos por sobre una resolución jurídica. Cada Estado debe reglamenta el funcionamiento interno de la sección nacional. Argentina no lo hizo. No puede cuestionar ante la Justicia interna, ante la falta de respuesta de la sección nacional.
B.- Lentitud del procedimiento: El protocolo prevé plazos acotados para cada una de las instancias de la controversia. La resolución por un tribunal arbitral no debería extenderse más allá de los 5 o 6 meses. Esto no se cumple debido a que los plazos dependen casi siempre del impulso del las partes en controversia en las diferentes instancias. Una vez disparado el proceso los plazos deberían ser perentorios y automáticos. Otra de las cusas es la lentitud de la burocracia de los Estados – parte.
C.- Poca experiencia en el manejo de la normativa del MERCOSUR: el protocolo establece que los árbitros deberían ser juristas de reconocida competencia en las materias de la controversia. El tribunal arbitral debe fallar conforme a derecho. Deben ser expertos conocedores de la extensa cantidad de normas que en su mayoría poseen una pobre técnica legislativa de redacción, lo que se traduce en dificultades de interpretación.
D.- El proceso arbitral puede afectar el derecho de defensa de las partes: No rige la estricta norma del consenso para la toma de decisiones, ya que el protocolo prevé que el laudo arbitral de adopte por mayoría. Postura que se ve afectada por: a) La inexistencia de reglas uniformes de procedimiento del tribunal arbitral. Art. 15, dice que el tribunal fijará sede en alguno de los estado – parte y adoptará sus propias reglas de funcionamiento. Tales reglas deben garantizar que cada una de las partes tenga plena oportunidad de ser escuchada y de presentar sus pruebas y argumentos. b) Falta de un órgano de apelación. En un principio se pensó en un tribunal arbitral de instancia única, de manera de asegurar una solución rápida. La realidad demuestra que los fallos no son rápido y menos permiten refrendar algunos errores de laudos cuestionables o dudosos. Por ello sería preciso establecer un órgano de apelación, como en el caso de la OMC. C) Laudos arbítrales con interpretaciones contradictorias sobre temas similares. No existe una verdadera jurisprudencia comunitaria que enriquezca y profundice el proceso de integración. D) Imposibilidad de los particulares de cuestionar las decisiones, no previsto en el protocolo. La actual estructura institucional del MERCOSUR permite tratar temas comerciales, drogadicción, medioambiente, cultura, genero, etc.
La regulación del proceso de ejecución o cumplimiento de la decisión arbitral no es posible ya que los tribunales no toman medidas auto ejecutivas. Art. 23, Si un Estado no cumpliere el laudo del tribunal en un plazo de 30 días los otros estados en la controversia podrán adoptar medidas compensatorias, temporarias como la suspensión de concesiones u otras equivalentes tendientes a obtener su cumplimiento. También su incumplimiento puede provocar la necesidad de tener que convocar un nuevo tribunal para que resuelva el conflicto.
Conclusión: El MERCOSUR necesita contar con un Tribunal de Justicia permanente. Las controversias en el seno del bloque deben ser resueltas a través de una corte integrada por jueces independiente de los Estados nacionales dedicados con exclusividad a la resolución de estas cuestiones y cuyos sueldos sean provistos por la propia estructura institucional del MERCOSUR. Es posible concretar un procedimiento más expedito con preclusión de plazos, impulso de oficio por parte del tribunal y garantía de los derechos de defensa de las partes y fundamentalmente con un proceso de ejecución rápido, claro y efectivo.
Se requiere la convicción de los dirigentes, de los empresarios, de los trabajadores y de toda la ciudadanía de los Estados – parte. Cuadro de ganancia mutua donde todos ganan con el proyecto integrador. Los países del MERCOSUR se hallan unidos por algo más que por cuestiones comerciales, existe una historia común y una cercanía geográfica inmodificables que no debemos desaprovechar. Todo ello reafirma la certeza de que el único camino posible, para lograr una verdadera unión política y económica como plataforma de inserción en un mundo cada vez más recesivo, inseguro e inestable, es la profundización del proceso de integración.



























lunes, 10 de agosto de 2009

Papelón de las Papeleras

Por Lic. David Torrejón

En este nuevo modelo de "Globalización" donde los pueblos buscan establecer nuevas pautas referidas a la preservación ambiental, las responsabilidades son cada vez más estrictas, que obligan a incorporar nuevos modelos de producción juntamente con "tecnologías limpias" competitivas y compatibles con los requerimientos ecológicos. Medio ambiente y economía se han convertido en dos conceptos indisolublemente unidos, lo cual implica compromisos internacionales que lo mantengan vigente. Así lo demuestran los numerosos instrumentos legales que establecen normas relativas al cuidado ambiental - Convenio de Basilea, Convenio de Viena, Río `92, Cumbre de las Américas del Desarrollo Sostenible, Protocolo de Kioto etc.-

El problema de las papeleras que se están instalando en Uruguay pone al descubierto que no existen mecanismos específicos para resolver controversias ambientales.

El incipiente Bloque económico denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR), integrado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, menciona entre sus objetivos la firme voluntad de promover el desarrollo con justicia social, erradicar la pobreza y preservar el medio ambiente.

En materia ambiental, los Estados - parte han suscrito el documento denominado “Directrices Básicas en Política Ambiental del Mercosur” comprometiéndose a garantizar la adopción de prácticas no degradantes del ambiente en los procesos que utilizan recursos naturales, los cuales deben ser aprovechados de manera sustentable para su reutilización futura; adoptar medidas para controlar las actividades degradantes y analizar el impacto ambiental de las actividades productivas; desarrollar y adoptar tecnologías adecuadas para minimizar o eliminar el lanzamiento de residuos contaminantes al entorno; promover el uso de métodos de reciclaje limpios y el tratamiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos; asegurar la concentración de acciones con vistas a la armonización de procedimientos legales e institucionales y a estimular la coordinación de criterios comunes para la negociación e implementación de actos internacionales de incidencia en el proceso de integración.

Otro antecedente a tener en cuenta es el "Protocolo de Brasilia de solución de Controversias", firmado por los países del Mercosur, documento que prevé instancias conciliatorias previas, con intervención de representantes de los Estados – parte en la controversia y una instancia arbitral obligatoria, dictada por tres árbitros - dos de ellos, representantes de cada Estado – parte en controversia y el tercero representado por un país ajeno al conflicto. Aunque solo contemple procedimientos para resolver diferencias comerciales, el funcionamiento de este sistema, a pesar de sus falencias ( difícil acceso de los particulares, lentitud del procedimiento, poca experiencia en el manejo de normativa del Mercosur, derecho a defensa, falta de un órgano de apelación, laudos arbítrales con interpretaciones contradictorias sobre temas similares, no existe una verdadera jurisprudencia comunitaria que enriquezca y profundice el proceso de integración; Imposibilidad de los particulares de cuestionar las decisiones inexistencia de reglas uniformes, regulación del proceso de ejecución o cumplimiento de la decisión arbitral), evidencia que los Estados - parte, si se lo proponen, pueden avanzar en nuevos sistemas de resolución de conflictos más dinámicos y eficientes.

Los últimos acontecimientos respecto a las papeleras, muestran lo endeble del contenido de todos los instrumentos legales ambientales del Mercosur. Hay cuatro posiciones antagónicas; las de los vecinos y ambientalistas del pueblo de Gualeguaychu, las de las papeleras, la del Gobierno de Argentina y la del Gobierno de Uruguay. Frente a este vacío legal para la resolución de conflictos ambientales y al no poder sortear esta barrera no arancelaria, todos ellos se han visto obligados a politizar su posición, tratando de llevar "agua para su molino" y no volcar esfuerzos para hallar alguna solución dentro del marco del Mercosur.

A pesar de los documentos suscriptos por Argentina y Uruguay, existe una gran preocupación de los vecinos y grupos ambientales de Argentina, que estos documentos sean solo catálogos de buenas intenciones pues son bastante genéricos, en su mayoría poseen una pobre técnica legislativa, y no explican en forma taxativa como van a cumplir con los objetivos asumidos, mucho menos como obrar ante situaciones como el caso el de las papeleras, y menos aún, a donde recurrir frente a estas controversias.

Tal situación se ve agravada, ya que los países en conflicto, no hicieron respetar ni siquiera los preceptos básicos sobre las cuales se edifica el tratado internacional del río Uruguay, o sea: El principio de la consulta previa; el principio de la información mutua y el principio de la cooperación conjunta de los Estados miembros. Principios que no dejan dudas de cual debe ser el comportamiento de los Estados - parte en todo momento y ante cualquier situación (proyectos, obras, actividades), que involucre recursos naturales compartibles.

Si los mecanismos de garantía dejaran de funcionar, entonces, estos instrumentos serán solo acuerdos comerciales entre corporaciones trasnacionales y seguramente los Estados - parte se alejaran de sus objetivos primigenios.

Es una vergüenza y un papelón internacional, que los vecinos de Gualeguaychú, tengan que recurrir al corte de rutas que unen a la Argentina con Uruguay, para protestar en contra del emplazamiento de las papeleras, y frente al peligro de que una de las actividades más contaminantes del mundo, pueda perjudicar toda la zona de influencia que los rodea. Cabe preguntarse ¿Para qué están las cancillerias?

Por otro lado los países del MERCOSUR se hallan unidos por algo más que por cuestiones comerciales, existe una historia común y una cercanía geográfica inmodificables que no debemos desaprovechar. Todo ello reafirma la certeza de que el único camino posible, para lograr una verdadera unión política y económica como plataforma de inserción en un mundo cada vez más recesivo, inseguro e inestable, es la profundización del proceso de integración.

Por tales razones se hace preciso y hasta obligatorio que frente a decisiones trascendentales que repercuten sobre el medio ambiente y la calidad de vida de los pueblos, los actos de los representantes sea acompañado por el consenso de sus representados, dándole así transparencia y seguridad a la tan buscada integración de la humanidad.

El Mercosur necesita contar con un Tribunal de Justicia permanente. Las controversias en el seno del bloque deben ser resueltas a través de una corte integrada por jueces independiente de los Estados nacionales dedicados con exclusividad a la resolución de estas cuestiones y cuyos sueldos sean provistos por la propia estructura institucional del MERCOSUR. Es posible concretar un procedimiento más expedito con preclusión de plazos, impulso de oficio por parte del tribunal y garantía de los derechos de defensa de las partes y fundamentalmente con un proceso de ejecución rápido, claro y efectivo.

CONTAMINACION PAPELERAS
"la mayor parte de la contaminación producida en la industria del papel se origina en el proceso de obtención de la pasta celulósica. Sus residuos pueden contener licores sulfíticos, pasta fina, sustancias químicas de blanqueo, mercaptanos, sulfuros de sodio, carbonatos e hidróxidos, apresto, caseína, arcillas, tintas, ceras, grasas, aceites y fibras". Se continúa mencionando que "los desagües de fábricas integradas de pasta celulósica y papel pueden contener una alta cantidad de materia orgánica (54 tn de DBO / tn de producto), una gran cantidad de sólidos en suspensión (77kg / tn de producto) y algunas otras sustancias químicas que varían de acuerdo con el tipo de proceso utilizado para su elaboración.
Argentina hay alrededor de una decena de fábricas de papel que están contaminando nuestros ríos. Desde hace años, una gran parte de las papeleras argentinas se han ubicado sobre el Paraná y arrojan a este río los efluentes tóxicos derivados de una gigantesca producción de pasta de celulosa. Los esfuerzos que desarrollan las papeleras europeas ubican a estas compañías entre aquellas punteras a nivel mundial en metodologías de minimización de impactos ambientales. Cuando Celulosa Argentina instaló hace años su planta en Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, no se hablaba de ecología en el país, lo que le permitió pasar desapercibida mucho tiempo, y hoy en día goza del privilegio de estar en pleno funcionamiento, al igual que las otras, y ese statu quo es el que parece mantener a las papeleras argentinas alejadas hasta ahora del ojo de la tormenta.
Celulosa: cinco desagües: uno, contenido por una canaleta; otro, en forma de cascada, como si fueran saltos; el más desagradable, un par de caños que despiden una masa líquida espesa y negra. Los daños a la salud humana de la región causados por la concentración de estos contaminantes en los cuerpos de los peces que forman parte de la dieta, no han sido evaluados. Se sabe que muchas de las sustancias (fundamentalmente dioxinas y furanos) encontradas en los efluentes de esta empresa son altamente tóxicas que no se degradan fácilmente, y que representan una amenaza permanente (durante años) en los sedimentos y organismos acuáticos. “Puede provocar acciones teratogénicas, depresión del sistema nervioso central, daños en los riñones y el hígado y cáncer". La presencia de la mayoría de los mencionados contaminantes es consecuencia del empleo de cloro para el blanqueo de la pasta de papel. Los ecologistas sostienen que existen tecnologías disponibles que no involucran la producción de esos contaminantes orgánicos persistentes. En Argentina y Uruguay de hoy el sistema es más simple: tiran directamente “todo al río”, casi sin inversión tecnológica que evite la contaminación. Contaminantes. Entre los compuestos presentes en las muestras se encontraron cloroguaniacoles o metoxifenoles clorados, dicloro y tricloro fenoles, metoxifenol, alquilbencenos, sulfuro de dimetilo, 2-formil-5-metil-tiofeno, una serie de hidrocarburos de cadena larga y el compuesto volátil cloroformo (triclorometano). El característico olor que produce la papelera de Capitán Bermúdez tornó el aire casi irrespirable, y casi un millar de alumnos de dos escuelas de esa ciudad debieron ser evacuados en forma preventiva, así como numerosos vecinos que debieron abandonar sus casas debido al olor y a las molestias a causa de emanaciones industriales. Parecidos a los efectos de los gases lacrimógenos, con irritación en los ojos y en las vías respiratorias.

Nada ha cambiado todo sigue igual

Por Lic. David Torrejón

El Problema del Dengue todavía sigue golpeando a nuestro pueblo, y lo que es peor se dice que permanecerá por largo tiempo entre nosotros.

Con el cólera y otras enfermedades endémicas pasa exactamente lo mismo. Para mal de todos los salteños la situación prácticamente no ha variado.

El solo anuncio debería bastar para que el problema se tome muy en serio y se extremen las medidas tendientes a crear conciencia en la población respecto a la necesidad de evitar que el contagio se expanda.

Por que? Porque, continúan las condiciones de insalubridad. Veamos algunos ejemplos; Muchos lugares públicos en especial los baños de lo negocios siguen siendo de uso riesgoso; las calles y aceras del micro y macro centro siguen mostrando la insistencia de la gente para arrojar basura en la vía pública y no en utilizar los muy escasos cestos de residuos ubicados en contados lugares de peatonales y plazas.

La situación en los barrios periféricos es la misma que antes del cólera, o sea deficitario, ya que se carece de agua potable y gran parte de los vecinos ignoran como prevenir las enfermedades. En ciertos lugares tanto céntricos como periféricos, cada vez que llueve, brotan aguas servidas

Los micro basurales siguen impactando a nuestros sentidos, y las autoridades ambientales, persisten en su actitud de no fumigar por lo menos para erradicar los insectos transmisores de enfermedades.

Otro ejemplo lo representa el tagarete cubierto de la Av. Entre Ríos, que recibe los desechos cloacales de esa zona es un foco apestoso y mal oliente en especial en los días de mucho calor.

Cada es mayor el número de puestos de comida al paso. La gente que no tiene pocas oportunidades de ubicación en loteos o viviendas FONAVI, se instala en las orillas de los ríos aledaños y etc., etc.

Pareciera que no se comprende cabalmente la gravedad del caso que nos afecta a todos, y peor aún padecemos un modelo de gestión gubernamental, donde el sistema de control interno y externo de sus acciones ha sido extirpado completamente.

En definitiva nuestro ambiente sigue amortiguando nuestra negligencia y desidia, y las enfermedades siguen haciendo estragos en nuestra comunidad.