lunes, 24 de agosto de 2009

MERCOSUR

Lic. David Torrejón

La opinión pública mundial va tomando en cuenta de la real dimensión de la problemática ambiental por sus diferentes manifestaciones catastróficas, los cuales deben ser solucionados sin dilación.

En este nuevo modelo de "Globalización" los pueblos buscan establecer nuevas pautas referidas a la preservación del ambiente, cuyas responsabilidades son cada vez más estrictas, y que obligan a incorporar nuevos modelos de producción juntamente con "tecnologías limpias" que sean competitivas y a su vez compatibles con los requerimientos ecológicos.

Podemos afirmar que el medio ambiente y la economía se han convertido en dos conceptos indisolublemente unidos y que nuestro mundo precisa compromisos internacionales que lo mantengan vigente, donde exista un nexo mas estrecho entre la ecología y los siempre decisivos factores económicos.

A tal fin son numerosos los instrumentos legales que establecen normas relativas al cuidado del medio ambiente. Ejemplos: Convenio de Basilea, Convenio de Viena, Río 92, Cumbre de las Américas del Desarrollo Sostenible (Bolivia, Diciembre 96). Kioto etc.

Respecto al incipiente Bloque económico denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que entro en vigor el 1ª de enero de 1995, integrado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, podemos destacar que entre sus objetivos aparece la firme voluntad de promover el desarrollo con justicia social, erradicar la pobreza y preservar el medio ambiente.

En particular, las pautas ambientales acordadas en un principio por los Estados Miembros están contenidas en el documento denominado “Directrices Básicas en Política Ambiental del Mercosur” que entre otras cosas menciona:

.- Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del ambiente en los procesos que utilizan los recursos naturales, los cuales deben ser aprovechados de manera sustentable para su utilización futura.

.- Adoptar medidas para controlar las actividades degradantes y analizar el impacto ambiental de las actividades productivas.

.- Desarrollar y adoptar tecnologías adecuadas para minimizar o eliminar el lanzamiento de residuos contaminantes al entorno.

.- Promover el uso de métodos de reciclaje limpios y el tratamiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos.

.- Asegurar la concentración de acciones con vistas a la armonización de procedimientos legales e institucionales.

.- Estimular la coordinación de criterios comunes para la negociación e implementación de actos internacionales de incidencia en el proceso de integración.

Si tenemos en cuenta que los países firmantes del MERCOSUR son los mismos que suscribieron el tratado de la cumbre de la tierra Río 92, existe una gran preocupación de los grupos ambientales que estos documentos sean solo catálogos de buenas intenciones pues parecen bastante genéricos y no explican en forma taxativa como van a preservar los recursos naturales y mucho menos como obrar ante situaciones como el caso de las papeleras, y menos a donde recurrir frente a estos laudos.

Si bien es cierto algunos países han avanzado en cuanto a fijar normas y patrones de calidad ambiental caso Brasil, también es cierto que entre ellos existen algunas asimetrías dignas de comentar y que reflejan ventajas comparativas como ser bajos salarios, clima, insumos más baratos, menor presión impositiva y fletes más bajos, lo cual hace más difícil tomar medidas adecuadas frente a cualquier contingencia o controversia, caso papeleras, para hacer competitivas las actividades productivas.

Por un lado, aquel país que posee ventajas competitivas estará en condiciones de exigirá a los demás países miembros del bloque comercial que para exportar productos a dicho país tendrán que respetar sus pautas ambientales.

Ante la ausencia de esta posibilidad se puede recurrir a preceptos básicos de las normas internacionales como ser
.-El principio de la consulta previa.
.-El principio de la información mutua.
.-El principio de la cooperación conjunta de los Estados miembros.

Si estos mecanismos dejaran de funcionar, entonces estos instrumentos serán solo acuerdos entre corporaciones trasnacionales y seguramente los Estados miembros se alejaran de sus objetivos primigenios.

Frente a estos nuevos mecanismos donde se toman decisiones trascendentales que repercuten sobre el medio ambiente y la calidad de vida de los pueblos, se hace preciso y hasta obligatorio que los actos de los representantes sea acompañado por el consenso de sus representados, dándole así transparencia y seguridad a la tan buscada integración de la humanidad.
Tomar en cuenta el acuerdo para resolver controversias comerciales como antecedente de soluciones rápidas.


SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (DIFERENCIAS) EN EL MERCOSUR

El actual Sistema de Resolución de conflictos, se estatuyo en el tratado denominado “Protocolo de Brasilia de solución de Controversias”, suscripto por los cuatro países socios -17-12-91-. A los 15 años de su instauración podemos extraer algunas conclusiones. El protocolo prevé en sus cinco capítulos un procedimiento para controversias entre los Estados – parte y otro entre un Estado – parte y un particular, sea persona física o jurídica sea nacional o de otro estado socio. Ambos procedimientos prevén instancias conciliatorias previas, con intervención de los representantes de los Estados – parte en la controversia y del grupo mercado común y una instancia arbitral a través de un procedimiento jurisdiccional definido por medio de un laudo arbitral obligatorio para los Estados – parte, dictada por tres árbitros -dos de ellos, representan a cada Estado – parte en controversia y el tercero representa a un país ajeno al conflicto-, que puede o no ser Nacional de otro de los países socios del MERCOSUR. Hasta el año 2001 solo en 5 casos se recurrió a estos instrumentos, evidenciando que los países no son afectos a recurrir a estos instrumentos. Estos casos son importantes pues han permitido poner en funcionamiento el sistema de solución de conflictos para mejorarlo y corregirlo. Además Este sistema permite reforzar la obligatoriedad de los compromisos asumidos en el tratado de Asunción. Eliminar barreras arancelarias y no arancelarias.

Conclusiones:
A.- Difícil acceso al Sistema: Los particulares afectados por la sanción o aplicación por cualquiera de los Estados-parte de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal en violación de los acuerdos celebrados, decisiones del Consejo y resoluciones del MERCOSUR o de las directivas de la comisión de comercio; deberán formalizar sus reclamaciones ante la sección nacional del Estado parte donde tengan su residencia habitual o sede de sus negocios. Los particulares dependen del Estado para acceder al Sistema. La representación y defensa la realiza el Estado y no el particular en forma directa. La crítica es que muchas veces los gobiernos dan prioridad a una solución política de los conflictos por sobre una resolución jurídica. Cada Estado debe reglamenta el funcionamiento interno de la sección nacional. Argentina no lo hizo. No puede cuestionar ante la Justicia interna, ante la falta de respuesta de la sección nacional.
B.- Lentitud del procedimiento: El protocolo prevé plazos acotados para cada una de las instancias de la controversia. La resolución por un tribunal arbitral no debería extenderse más allá de los 5 o 6 meses. Esto no se cumple debido a que los plazos dependen casi siempre del impulso del las partes en controversia en las diferentes instancias. Una vez disparado el proceso los plazos deberían ser perentorios y automáticos. Otra de las cusas es la lentitud de la burocracia de los Estados – parte.
C.- Poca experiencia en el manejo de la normativa del MERCOSUR: el protocolo establece que los árbitros deberían ser juristas de reconocida competencia en las materias de la controversia. El tribunal arbitral debe fallar conforme a derecho. Deben ser expertos conocedores de la extensa cantidad de normas que en su mayoría poseen una pobre técnica legislativa de redacción, lo que se traduce en dificultades de interpretación.
D.- El proceso arbitral puede afectar el derecho de defensa de las partes: No rige la estricta norma del consenso para la toma de decisiones, ya que el protocolo prevé que el laudo arbitral de adopte por mayoría. Postura que se ve afectada por: a) La inexistencia de reglas uniformes de procedimiento del tribunal arbitral. Art. 15, dice que el tribunal fijará sede en alguno de los estado – parte y adoptará sus propias reglas de funcionamiento. Tales reglas deben garantizar que cada una de las partes tenga plena oportunidad de ser escuchada y de presentar sus pruebas y argumentos. b) Falta de un órgano de apelación. En un principio se pensó en un tribunal arbitral de instancia única, de manera de asegurar una solución rápida. La realidad demuestra que los fallos no son rápido y menos permiten refrendar algunos errores de laudos cuestionables o dudosos. Por ello sería preciso establecer un órgano de apelación, como en el caso de la OMC. C) Laudos arbítrales con interpretaciones contradictorias sobre temas similares. No existe una verdadera jurisprudencia comunitaria que enriquezca y profundice el proceso de integración. D) Imposibilidad de los particulares de cuestionar las decisiones, no previsto en el protocolo. La actual estructura institucional del MERCOSUR permite tratar temas comerciales, drogadicción, medioambiente, cultura, genero, etc.
La regulación del proceso de ejecución o cumplimiento de la decisión arbitral no es posible ya que los tribunales no toman medidas auto ejecutivas. Art. 23, Si un Estado no cumpliere el laudo del tribunal en un plazo de 30 días los otros estados en la controversia podrán adoptar medidas compensatorias, temporarias como la suspensión de concesiones u otras equivalentes tendientes a obtener su cumplimiento. También su incumplimiento puede provocar la necesidad de tener que convocar un nuevo tribunal para que resuelva el conflicto.
Conclusión: El MERCOSUR necesita contar con un Tribunal de Justicia permanente. Las controversias en el seno del bloque deben ser resueltas a través de una corte integrada por jueces independiente de los Estados nacionales dedicados con exclusividad a la resolución de estas cuestiones y cuyos sueldos sean provistos por la propia estructura institucional del MERCOSUR. Es posible concretar un procedimiento más expedito con preclusión de plazos, impulso de oficio por parte del tribunal y garantía de los derechos de defensa de las partes y fundamentalmente con un proceso de ejecución rápido, claro y efectivo.
Se requiere la convicción de los dirigentes, de los empresarios, de los trabajadores y de toda la ciudadanía de los Estados – parte. Cuadro de ganancia mutua donde todos ganan con el proyecto integrador. Los países del MERCOSUR se hallan unidos por algo más que por cuestiones comerciales, existe una historia común y una cercanía geográfica inmodificables que no debemos desaprovechar. Todo ello reafirma la certeza de que el único camino posible, para lograr una verdadera unión política y económica como plataforma de inserción en un mundo cada vez más recesivo, inseguro e inestable, es la profundización del proceso de integración.



























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