miércoles, 5 de agosto de 2009

ORDENAMIENTO TERRITORIAL ¿Como?

En torno al tema de los Desmontes, del Ordenamiento Territorial, se dicen y se han dicho cantidades de opiniones y análisis. Veamos que pasa con el mentado ordenamiento y luego examinemos en detalle algunos puntos de relevancia.

En el año 2007, surge la demanda de un conjunto de actores, comunidades aborígenes y pequeños productores criollos, que advierten el problema de los desmontes en la Provincia, con todas las consecuencias colaterales que ello implica, y solicitan a los estamentos competentes que frenen los mismos.

Por otro andarivel, desde la Nación, frente a la demanda de distintos afectados en distintos puntos del país, avanza la idea de declarar la emergencia forestal (ley Bonasso), la cual se concreta positivamente.

En Octubre del año 2008; organizaciones de pueblos originarios y criollos, asistidos por otras instituciones del medio, elaboran un informe de situación que se lo hacen llegar al Ministro de Medio Ambiente, donde revelan que en el primer semestre del 2008, se deforestaron 57 mil has en tierras de uso tradicional, pero lo mas grave es que estaban siendo expulsados de esos sitios de asentamiento tradicional, por los nuevos dueños, que en algunos casos ni tienen residencia en la Provincia.

En diciembre del 2008, luego de frustradas peticiones ante el gobierno local, recurren a la Corte Suprema solicitando un amparo, mediante el cual se suspenda los desmontes y la tala, y que ordene a la provincia y a la Nación reparar el daño causado o indemnice a los habitantes afectados por esta actividad y sus consecuencias (Causa “Dino Salas y otros contra Salta, Pcia. de y Estado nacional, sobre amparo).
En este marco hay que considerar dos aspectos, que son el nudo de la discusión y que a la fecha no encuentra un justo medio.

Por un lado se declara la Emergencia Forestal (ley Bonasso) motivado por la excesiva tala de bosques nativos (en el 2008 salta desmonto una superficie de bosques nativos mayor que la Media Nacional) y se exige a las provincias a realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos.
Por el otro, y que muchos no saben es que; desde la Nación, también se ha declarado, en Estado de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupa toda comunidad indígena originaria del país, ley Nacional Nº 26.160, sancionada en el año 2006, por la cual suspende cualquier desalojo de las comunidades, y ordena a todas las provincias a realizar un relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas (dándoles tiempo hasta el año 2010).

En el medio de estos dos procesos de emergencia surgen algunos aspectos relevantes.

El 29 de diciembre del 2008, la Corte dictó una medida cautelar de suspensión de los desmontes y la tala autorizados desde noviembre de 2007 en los departamentos Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria.

En enero del 2009, la provincia promulga la Ley 7.543 de adhesión a la ley Nº 26.331”, de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos (Ley Bonasso)- sin mapa-. Por la cual se Zonifica a nuestra Provincia en: Zona verde: 2 millones ha. en la que se permite algunas actividades par ganadería y cuando se trate de tierras que se encuentran más al este de la Provincia, los desmontes deberán ser selectivos. Zonas rojas: 1 millón y medio de ha., las que no podrán ser modificadas. Zonas amarillas: 3 millones y medio de ha. dedicada a la ganadería extensiva.

La ley provincial, apunta a desarrollar prácticas para organizar el desarrollo sustentable dando una visión de regulación integral, la cual se perfeccionará cada dos años para acompañar el proceso económico, social y ambiental. Por otro lado la unidad tomada como medida y parámetro es el de protección de cuencas hídricas, ya que a partir de éste criterio se pueden cruzar y superponer las capas que corresponden a los demás criterios.

El 26 de Marzo del 2009, frente al Pedido de ampliación de la medida cautelar hecho por los afectados, La Corte suprema de justicia de la Nación ordena al gobierno de Salta que cesen todos los desmontes y la tala en San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria hasta tanto se realice un Estudio de Impacto Ambiental sobre el efecto acumulativo de estos desmontes.

Medida basada en el PRINCIPIO PRECAUTORIO, “Como custodio de las garantías constitucionales, tendiente a tutelar derechos de índole de los invocados, o a suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados”.

Ante este acontecimiento, los sectores afectados, madereros, transportistas, ganaderos, comerciantes, agricultores, inversores, y los trabajadores ligados al desarrollo productivo comienzan a realizar una serie de manifestaciones rechazando la medida de la Corte.

En el mes de Junio, las reuniones convocadas en el marco de la elaboración del estudio de impacto ambiental sobre los efectos de los desmontes pusieron de manifiesto una vez más las diferencias existentes entre aquellos que defienden la sustentabilidad y los sectores que se benefician con los desmontes y la tala indiscriminada.

El 7 de Julio 2009 se aprueba la reglamentación de la ley 7543, y el mapa de ordenamiento territorial, delimitando las zonas de color, detallando entre otras cosas, las actividades permitidas en cada una de ellas (Decreto reglamentario Nº 2785/09); y nuevamente los sectores en pugna, hacen oír su rechazo tanto al decreto reglamentario como al mapa en cuestión y solicitan al señor gobernador una inmediata enmienda.

A tal punto llega la controversia que el propio Gobernador sostiene que "no pasarán con las topadoras por arriba de la gente", haciendo alusión al Decreto de Necesidad y Urgencia que impide desmontar terrenos sobre el que haya algún reclamo formal de comunidades aborígenes.

El texto reglamentario habilita solo 1.500.000 has. para actividades productivas, cuando la ley prometía al sector más de 5 millones de hectáreas. Ahora los productores las reclaman y advierten que la decisión del Gobierno postergó al norte y complicó, especialmente, al sector ganadero.

En este marco complejo es preciso recalcar que junto con el decreto reglamentario de la ley provincial de ordenamiento, la provincia dicta otro Decreto, el 2789 con fecha 3 – 07 -09, que en su Art. 1.- sostiene Que durante el plazo de vigencia de la ley Nacional 26.160, no podrán ejecutarse las autorizaciones de desmontes pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en la categoría II (amarilla), tierras que tradicionalmente ocupan comunidades originarias. También se compromete a realizar el mencionado relevamiento en tiempo y forma.

Frente a esta situación la pregunta del millón es ¿que priorizará el Gobierno?, la prohibición de toda actividad que pueda generar impacto ambiental negativo y la conservación a ultranza de los recursos naturales, la continuidad de los desmontes sin control alguno, privilegiando a los sectores que practican actividades extractivas y depredadoras, o bien el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales.

Esperamos que lo último, pero para que esto suceda, debemos apoyar y peticionar una verdadera participación en cuanto al control del cumplimiento de ambos procesos, y participar en la revisión de la ley de ordenamiento, pero en estamentos creados a tal fin como por ejemplo un Consejo Provincial Ambiental; Consejo Económico Social, o cualquier otro pero con dictámenes vinculantes.

También exigir a las autoridades competentes que implementen un verdadero sistema de control y fiscalización que asegure y garantice el cumplimiento de las leyes que están vigentes en materia de bosques nativos, protección de suelos, reservas de fauna y flora, protección de cuencas hídricas, manejo de fauna, trabajadores rurales, planes de colonización, pueblos originarios, etc. en definitiva que apunten a la conservación de la diversidad natural y cultural.

Solo así, estamos seguros que comenzaremos a transitar el tan mentado camino hacia el desarrollo sustentable.

Por Lic. David Torrejón

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